ARTÍCULO 463. Nombramiento de peritas o peritos. Puntos de pericia.

ARTÍCULO 463 (actualizado). Nombramiento de peritas o peritos. Puntos de pericia. En la audiencia preliminar:

1) Las partes, de común acuerdo, designarán la perita o perito único. A falta de acuerdo, se designará según establezcan las normas prácticas.

2) Se oirá a las partes acerca de las observaciones formuladas respecto de los puntos de pericia. 

3) La jueza o juez fijará los puntos de pericia, pudiendo agregar otros y eliminar los que considere improcedentes o superfluos. Asimismo, señalará el plazo para la presentación del dictamen. Si no lo fija, debe ser presentado al menos 10 días antes de la fecha fijada para la audiencia de vista de causa.

Si antes de la audiencia preliminar intervinieron peritas o peritos, las partes pueden acordar que continúen su actuación y/o que sus informes previos suplan a los dictámenes periciales.

(Modificación realizada el 17-11-2021 a partir de la propuesta de Cecilia Valeros  en la comisión de trabajo sobre oficina de gestión judicial).

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ARTÍCULO 463. Nombramiento de peritas o peritos. Puntos de pericia. En la audiencia preliminar:

1) Las partes, de común acuerdo, designarán la perita o perito único. A falta de acuerdo, se designará según establezcan las normas prácticas.

2) Se oirá a las partes acerca de las observaciones formuladas respecto de los puntos de pericia.

3) La jueza o juez fijará los puntos de pericia, pudiendo agregar otros y eliminar los que considere improcedentes o superfluos. Asimismo, señalará el plazo para la presentación del dictamen. Si no lo fija, debe ser presentado al menos 10 días antes de la fecha fijada para la audiencia de vista de causa.