ARTÍCULO 470. Intervención de las partes en el examen pericial.

ARTÍCULO 470. Intervención de las partes en el examen pericial. Las normas prácticas establecerán las condiciones en las que las partes y sus abogadas o abogados pueden asistir al examen pericial, hacer las observaciones que consideren pertinentes y videograbar las diligencias. En ningún caso que esté en juego la intimidad de las personas se habilitará, sin su consentimiento, la asistencia ni la videograbación.