ARTÍCULO 471. Dictamen.

ARTÍCULO 471 (actualizado). Dictamen. El dictamen responderá a los puntos de pericia con la explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas y de los principios científicos sobre los que se funde su opinión.

(Modificación realizada el 12-10-2021 a partir de una propuesta de Andrés Antonio Soto en la comisión de trabajo sobre prueba).

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ARTÍCULO 471. Dictamen. El dictamen contendrá la explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas y de los principios científicos sobre los que se funde su opinión.