ARTÍCULO 474. Presentación del dictamen pericial en el proceso por jurado.

ARTÍCULO 474. Presentación del dictamen pericial en el proceso por jurado. Cuando el proceso deba decidirse por jurado, la perita o perito comparecerá a la audiencia de vista de causa. Allí explicará detalladamente el dictamen pericial y sus fundamentos y responderá a las preguntas de las partes.