ARTÍCULO 483. Cierre de la etapa probatoria.
ARTÍCULO 483. Cierre de la etapa probatoria. Terminada la audiencia de vista de causa, o cuando no haya más prueba pendiente de producción, se dictará la providencia de cierre de la etapa probatoria e inicio de la decisoria y las actuaciones quedarán en estado de dictar sentencia, que deberá emitirse en el plazo de 30 días.