ARTÍCULO 488. Premio de incentivo en casos colectivos.

Artículo 488 (actualizado). Incentivo en casos colectivos. En atención al resultado del proceso, los bienes o derechos afectados, el alcance subjetivo y la extensión territorial de tal afectación, la trascendencia social del caso y las particulares características socioeconómicas de las personas beneficiadas, entre otras circunstancias relevantes, la jueza o juez podrá establecer que hasta un 2% que se detraerá de la suma total del capital de condena y sus intereses o del acuerdo transaccional sea destinada a que a la o el representante adecuado financie actividades vinculadas con la defensa colectiva de derechos.

(Modificación  realizada el 02-11-2021 a partir de una propuesta de Matias Sucunza en la comisión de trabajo sobre colectivos).

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Artículo 488. Premio de incentivo en casos colectivos. En atención al resultado del proceso, los bienes o derechos afectados, el alcance subjetivo y la extensión territorial de tal afectación, la trascendencia social del caso y las particulares características socioeconómicas de las personas beneficiadas, entre otras circunstancias relevantes, la jueza o juez podrá establecer que hasta un 2% de la suma total de condena o acuerdo transaccional sea asignada a la o el representante adecuado con el objeto de financiar actividades vinculadas con la defensa colectiva de derechos.