ARTÍCULO 490. Comunicación explicativa e información sobre vías recursivas.

ARTÍCULO 490. Comunicación explicativa e información sobre vías recursivas. Todas las sentencias interlocutorias que pongan fin al proceso o impidan su continuación, y las sentencias definitivas, deberán ser acompañadas de un resumen explicativo, sin fuerza normativa, de la parte dispositiva y sus principales argumentos, redactado en lenguaje conciso, claro y accesible que tenga en especial consideración las características de las partes.

Asimismo se indicará cuáles son los recursos admisibles contra la decisión, el plazo y el órgano judicial ante el que se plantean.