Artículo 5º
Artículo 5º- Deberes rectores de la ética pública y transparencia. Son las acciones y pautas de comportamiento ético y de transparencia que debe cumplir toda persona que se desempeñe en la función pública, a saber:
a) Deber de eficiencia: toda persona que se desempeñe en la función pública debe cumplir personal y eficientemente la función que le corresponde en la institución u organismo que sirve, en las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinan las normas correspondientes y de acuerdo con las siguientes reglas:
a.1) Usar el tiempo laboral empeñando siempre su mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible y emplearlo en el desarrollo de las tareas que corresponden al cargo con esmero, intensidad y el cuidado apropiado;
a.2) Esforzarse por encontrar y utilizar las formas más eficientes y productivas de realizar sus tareas, para mejorar los sistemas administrativos, en especial los orientados directamente a la atención de la población bonaerense, haciendo llegar sus sugerencias e iniciativas a sus superiores;
a.3) Velar por la economía y conservación de los útiles, objetos y demás bienes que integran el patrimonio del Estado y los de terceros que se pongan bajo su custodia y entregarlos como corresponda;
a.4) Hacer uso razonable y sostenible de los útiles y materiales que se le proporcionen para realizar sus tareas, procurando darle a cada uno el máximo rendimiento.
b) Deber de garantizar la equidad de géneros: toda persona que se desempeñe en la función pública tiene el deber de adoptar y promover la perspectiva de género y diversidad con el fin de alcanzar la equidad de géneros en todos los ámbitos del Estado Provincial;
c) Deber de probidad: quien se desempeñe en la función pública debe actuar con honradez, en especial cuando haga uso de recursos públicos que le son confiados para el cumplimiento de los fines estatales, o cuando participe en actividades o negocios de la administración que comprometen esos recursos;
d) Deber de objetividad: toda persona que se desempeñe en la función pública debe siempre actuar con objetividad, sin influencias externas y/o económicas;
e) Deber de presentación de declaración jurada patrimonial: toda persona que se encuentre alcanzada por la ley 15.000, que regula el sistema de declaraciones juradas patrimoniales de la Provincia de Buenos Aires, debe cumplir las obligaciones en el tiempo y forma que la misma determina;
f) Deber de declarar la existencia de una situación de conflicto de intereses: toda persona que se desempeñe en la función pública debe declarar si se encuentra en alguna situación donde sus intereses personales, laborales, familiares y económicos pudieran afectar o influir en el desempeño de sus funciones