ARTÍCULO 5. Facultades. Coordinación y uso de tecnología.
ARTÍCULO 5. Facultades. Coordinación y uso de tecnología. La jueza o juez a quien se delega una diligencia tendrá, con respecto al acto, las mismas facultades que quien la ordenó.
De ser posible, el acto será realizado de forma que permita la interacción simultánea con la jueza o juez delegante.
El incumplimiento o el retardo en la celebración del acto encomendado será considerado falta grave, habilitando a la jueza o juez comitente a ejercer todas las acciones necesarias para lograr su cumplimiento oportuno.