ARTÍCULO 50. Revocatoria.

ARTÍCULO 50. Revocatoria. Dentro del plazo de 3 días las partes podrán pedir a la jueza o juez que deje sin efecto lo dispuesto por las funcionarias o funcionarios de la oficina de gestión judicial o por la secretaria o secretario, según el trámite del recurso de revocatoria.