ARTÍCULO 506. Rechazo del acuerdo. Facultades de juezas y jueces. Límites.
ARTÍCULO 506. Rechazo del acuerdo. Facultades de juezas y jueces. Límites. En caso de rechazo del acuerdo, la jueza o juez podrá sugerir a las partes la realización de modificaciones orientadas a lograr su aprobación, pero no podrá imponer de oficio nuevos términos y condiciones.