ARTÍCULO 507. Inoponibilidad.
ARTÍCULO 507. Inoponibilidad. Los efectos de cosa juzgada de la sentencia homologatoria no podrán oponerse a legitimadas y legitimados colectivos que notificaron una demanda con objeto similar antes de la celebración del acuerdo y no fueron citadas o citados oportunamente para participar en el trámite regulado en el artículo 505 (Trámite).