ARTÍCULO 509. Deber de comportamiento adecuado. Desestimación de la demanda o incidente.
ARTÍCULO 509 (actualizado). Deber de comportamiento adecuado. Desestimación de la demanda o incidente. A pedido de parte o de oficio, podrá desestimarse la demanda, reconvención o incidente cuando la falta de comportamiento adecuado de la parte actora, reconviniente o incidentista, impida o dificulte gravemente el debido impulso procesal durante los siguientes plazos:
1) De 180 días, en primera instancia en el proceso ordinario.
2) De 30 días en el proceso simplificado y en segunda instancia cuando el recurso se concedió en forma amplia.
3) De 90 días en los demás tipos de procesos.
Cuando se trate de personas que cuenten con actuación procesal reforzada los plazos serán de 210, 40 y 100 días, respectivamente.
(Modificación realizada el 18-11-2021 a partir de una propuesta de Ornela Piccinelli en la comisión de trabajo sobre personas en situación de vulnerabilidad. En la misma comisión, a propuesta de Ornela Piccinelli, Lorena Sarquis y Camila Beguiristain se modificó el nombre del Capítulo 10 “Situación de vulnerabilidad” por “Actuación procesal reforzada”).
Versión anterior
ARTÍCULO 509. Deber de comportamiento adecuado. Desestimación de la demanda o incidente. A pedido de parte o de oficio, podrá desestimarse la demanda, reconvención o incidente cuando la falta de comportamiento adecuado de la parte actora, reconviniente o incidentista, impida o dificulte gravemente el debido impulso procesal durante los siguientes plazos:
1) De 180 días, en primera instancia en el proceso ordinario.
2) De 30 días en el proceso simplificado y en segunda instancia cuando el recurso se concedió en forma amplia.
3) De 90 días en los demás tipos de procesos.
Cuando se trate de personas en situación de vulnerabilidad los plazos serán de 210, 40 y 100 días respectivamente.