ARTÍCULO 51. Recusación.
ARTÍCULO 51. Recusación. Las secretarias y secretarios de primera instancia únicamente podrán ser recusados por las causas previstas en el artículo 25 (Recusación. Causales). Planteada la recusación, la jueza o juez se informará sumariamente sobre el hecho en que se funde, y sin más trámite dictará resolución que será inapelable.
Las funcionarias y funcionarios de la Suprema Corte y de las cámaras de apelación no son recusables, pero deberán manifestar toda causa de impedimento que tengan a fin de que el Tribunal lo considere y resuelva.
En todos los casos serán aplicables, en lo pertinente, las reglas establecidas para la recusación y excusación de las juezas y jueces.