ARTÍCULO 514. Reiteración.
ARTÍCULO 514 (actualizado). Reiteración. Si la parte intimada se comporta adecuadamente, y luego de ello transcurre igual plazo sin comportamiento útil de su parte, a solicitud de la contraria o de oficio, deberá decretarse la desestimación de la demanda, reconvención o incidente. Frente a esta reiteración solo se repetirá el aviso previo del artículo 512 (Quiénes pueden pedir la declaración. Oportunidad. Intimación previa) si se trata de personas que cuenten con actuación procesal reforzada.
(Modificación realizada el 18-11-2021 a partir de una propuesta de Ornela Piccinelli en la comisión de trabajo sobre personas en situación de vulnerabilidad. En la misma comisión, a propuesta de Ornela Piccinelli, Lorena Sarquis y Camila Beguiristain se modificó el nombre del Capítulo 10 “Situación de vulnerabilidad” por “Actuación procesal reforzada”).
Versión anterior
ARTÍCULO 514. Reiteración. Si la parte intimada se comporta adecuadamente, y luego de ello transcurre igual plazo sin comportamiento útil de su parte, a solicitud de la contraria o de oficio, deberá decretarse la desestimación de la demanda, reconvención o incidente. Frente a esta reiteración solo se repetirá el aviso previo del artículo 512 (Quiénes pueden pedir la declaración. Oportunidad. Intimación previa) si se trata de personas en situación de vulnerabilidad.