ARTÍCULO 520. Reconducción del trámite.
ARTÍCULO 520. Reconducción del trámite. La jueza o juez podrá establecer el trámite aplicable según lo establecido por el artículo 328 (Facultades judiciales. Asignación y reconducción del trámite).
ARTÍCULO 520. Reconducción del trámite. La jueza o juez podrá establecer el trámite aplicable según lo establecido por el artículo 328 (Facultades judiciales. Asignación y reconducción del trámite).