ARTÍCULO 522. Incidentes y oposiciones.

ARTÍCULO 522. Incidentes y oposiciones. Los incidentes, excepciones, impedimentos procesales y defensas serán planteados en los formularios iniciales o en la oportunidad en que surja la cuestión y de ellos se dará aviso a la contraria. 

Ninguno de estos planteos suspende el curso del proceso.

Se tramitarán en la audiencia principal y serán resueltos allí mismo o al momento de dictar sentencia, excepto:

1) El incidente sobre admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la demandada, que deberá ser tramitado y resuelto en la oportunidad del artículo 523 (Prueba admisible).

2) Los incidentes que se susciten entre la audiencia principal y la audiencia complementaria, que serán tramitados y resueltos en la audiencia complementaria.