ARTÍCULO 525. Necesidad de prueba pericial.

ARTÍCULO 525. Necesidad de prueba pericial. Excepto en los casos comprendidos en el inciso 1) del artículo 517 (Ámbito de aplicación), si una de las partes considera que la prueba pericial es imprescindible así lo hará saber en la oportunidad de presentar el formulario respectivo.

En tal caso, la jueza o juez convocará a una audiencia remota durante la cual escuchará las posiciones de las partes sobre esta cuestión.

Concluida esta audiencia, si de los hechos controvertidos y las pretensiones articuladas por las partes la jueza o juez concluye que resulta imprescindible la producción de prueba pericial, así lo decidirá. En este supuesto, luego de intentar una conciliación, procederá a excluir el proceso del trámite aquí previsto y asignarle el que considere adecuado según las pretensiones planteadas .