ARTÍCULO 526. Producción de la prueba.

ARTÍCULO 526. Producción de la prueba. La prueba admisible se producirá de acuerdo con las siguientes reglas:

1) Declaración de parte y testimonial: será recibida por la jueza o juez en los términos de las Secciones 59.4 (Declaración de parte), y 59.5 (Prueba testimonial).

2) Testimonial:

a) Se admitirá un máximo de 3 personas propuestas para prestar declaración testimonial  por cada parte.

b) Podrán prestar declaración testimonial las y los profesionales o expertos que las partes convoquen, a su costo, para informar sobre aspectos científicos, profesionales o técnicos.

c) Será carga de las partes hacer comparecer a las personas propuestas para prestar declaración testimonial a la audiencia principal. La ausencia de las personas propuestas implicará la caducidad automática de tal medio de prueba, excepto por lo previsto en el artículo 528 (Audiencia complementaria), cuando sea aplicable, y no dará lugar en ningún caso a la suspensión de la audiencia.

d) Se aplicarán las disposiciones de los artículos de la Sección 59.5, con la excepción del 447 (Número de personas para prestar declaración testimonial) y el 448 (Audiencia).   

3) Documental: Se admitirá en los términos y condiciones previstos por la Sección 59.2 (Prueba documental).

4) Informativa: La prueba de informes debe ser diligenciada por las partes en los términos de la Sección 59.3 (Prueba Informativa) y presentada durante la audiencia principal.

Toda la prueba que no sea presentada durante la audiencia principal caducará de pleno derecho, excepto lo dispuesto en el artículo 528 (Audiencia complementaria) en los casos en los que es aplicable.