ARTÍCULO 531. Recursos.

ARTÍCULO 531. Recursos. Todas las providencias y resoluciones que se dicten durante el proceso simplificado son inapelables, incluyendo las que ordenan aplicar o excluir este trámite.

La sentencia será apelable en forma restringida. El plazo de apelación se contará desde la notificación de la sentencia y sus fundamentos.