ARTÍCULO 540. Facultades de la consejera o consejero.
ARTÍCULO 540. Facultades de la consejera o consejero. En cualquier momento de la etapa previa la consejera o consejero de familia podrá requerir la presencia del equipo técnico interdisciplinario o solicitar su intervención a los fines de diseñar estrategias para facilitar la concreción de acuerdos, elaborar informes pertinentes para la resolución del conflicto, realizar el seguimiento del acuerdo o facilitar la ejecución de los acuerdos y las resoluciones judiciales. También podrá requerir a la jueza o juez, la realización de una prueba pericial, y efectuar el reconocimiento de personas o lugares.