ARTÍCULO 541. Acuerdo.
ARTÍCULO 541. Acuerdo. Si durante la etapa previa se realiza un acuerdo, se redactará acta con sus términos y será sometido a homologación de la jueza o juez.
ARTÍCULO 541. Acuerdo. Si durante la etapa previa se realiza un acuerdo, se redactará acta con sus términos y será sometido a homologación de la jueza o juez.