ARTÍCULO 55. Directora o director general de la oficina de gestión judicial.

ARTÍCULO 55 (actualizado). Directora o director general de la oficina de gestión judicial. La directora o director general es responsable de la planificación estratégica, organización, dirección y control de los procesos de trabajo y recursos de la oficina de gestión judicial.  

Tiene las siguientes incumbencias, sin perjuicio de otras que establezcan las normas prácticas:

1) Implementar las acciones necesarias para dar cumplimiento a las funciones de la oficina.

2) Elaborar, dentro de los parámetros de este código y de las normas prácticas, las pautas de organización interna y protocolos de trabajo para la oficina, y supervisar su cumplimiento.

3) Gerenciar los equipos y procesos de trabajo de la oficina.

4) Definir y establecer los criterios para agendar las audiencias y encuentros.

5) Recabar y exhibir públicamente la siguiente información, que podrá ser ampliada por las normas prácticas:      

a) Agenda de audiencias y encuentros;

b) Asistencia y licencias;

c) Actuaciones respecto de las que se haya dictado la providencia prevista por los artículos 482 (Procesos de puro derecho) y 483 (Cierre de la etapa probatoria), y fecha en que vence el plazo para dictar sentencia en cada una de ellas.

d) Tasa de resolución.

e) Tasa de revocación de sentencias por órganos superiores.

f) Duración promedio de las causas que tramitan ante cada Juzgado, según tipo de proceso.

Las normas prácticas regularán el modo en que esta información debe volcarse en el  sitio web y en  las redes sociales.

6) Ejercer su función con perspectiva de géneros y adoptar las medidas necesarias para reducir las dificultades de comunicación que afecten la comprensión de toda actuación en la que participe una persona que cuente con actuación procesal reforzada o involucre a niñas, niños, adolescentes, personas con determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad o con declaración de incapacidad, u otras personas en situación de vulnerabilidad, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 183 (Idioma y lenguaje claro).

7) Comunicar a la Suprema Corte de Justicia, de oficio o a requerimiento de parte, el vencimiento de los plazos para dictar sentencia en los términos del  artículo 495 (Retardo de Justicia).

8) Elevar trimestralmente a la Suprema Corte de Justicia un informe de gestión con la forma y contenido que establezcan las normas prácticas, que deberá ser publicado en la página web institucional de la oficina y en las redes sociales.  

9) Administrar la página web y las redes sociales de la oficina.

 

(Modificación realizada el 06-10-2021 a partir de una propuesta del Centro para la Implementación de Derechos Constitucionales en la comisión de trabajo sobre oficina de gestión judicial. Modificación del inciso 6 realizada el 18-11-2021 a partir de una propuesta de Ornela Piccinelli en la comisión de trabajo sobre personas en situación de vulnerabilidad).

 

Versión anterior 

ARTÍCULO 55. Directora o director general de la oficina de gestión judicial. La directora o director general es responsable de la planificación estratégica, organización, dirección y control de los procesos de trabajo y recursos de la oficina de gestión judicial.  

Tiene las siguientes incumbencias, sin perjuicio de otras que establezcan las normas prácticas:

1) Implementar las acciones necesarias para dar cumplimiento a las funciones de la oficina.

2) Elaborar, dentro de los parámetros de este código y de las normas prácticas, las pautas de organización interna y protocolos de trabajo para la oficina, y supervisar su cumplimiento.

3) Gerenciar los equipos y procesos de trabajo de la oficina.

4) Definir y establecer los criterios para agendar las audiencias y encuentros.

5) Recabar y exhibir públicamente la siguiente información, que podrá ser ampliada por las normas prácticas:      

a) Agenda de audiencias y encuentros;

b) Asistencia y licencias;

c) Actuaciones respecto de las que se haya dictado la providencia prevista por los artículos 482 (Procesos de puro derecho) y 483 (Cierre de la etapa probatoria), y fecha en que vence el plazo para dictar sentencia en cada una de ellas.

d) Tasa de resolución.

Las normas prácticas regularán el modo en que esta información debe volcarse en el  sitio web y en  las redes sociales.

6) Ejercer su función con perspectiva de géneros y adoptar las medidas necesarias para reducir las dificultades de comunicación que afecten la comprensión de toda actuación en la que participe una persona en situación de vulnerabilidad en cumplimiento de lo establecido por el artículo 183 (Idioma y lenguaje claro).

7) Comunicar a la Suprema Corte de Justicia, de oficio o a requerimiento de parte, el vencimiento de los plazos para dictar sentencia en los términos del  artículo 495 (Retardo de Justicia).

8) Elevar trimestralmente a la Suprema Corte de Justicia un informe de gestión con la forma y contenido que establezcan las normas prácticas, que deberá ser publicado en la página web institucional de la oficina y en las redes sociales.  

9) Administrar la página web y las redes sociales de la oficina.