ARTÍCULO 553. Plazos. Aplicación supletoria.
Artículo 553. Plazos. Aplicación supletoria. Los plazos no previstos en este capítulo y el régimen de los incidentes serán los establecidos para el proceso sumarísimo.
Artículo 553. Plazos. Aplicación supletoria. Los plazos no previstos en este capítulo y el régimen de los incidentes serán los establecidos para el proceso sumarísimo.