ARTÍCULO 555. Control de legalidad. Trámite y audiencia.

ARTÍCULO 555. Control de legalidad. Trámite y audiencia. Dentro de los 3 días de recibida la solicitud de control de legalidad, la jueza o juez fijará una audiencia a la que deberá convocar a las personas progenitoras, tutoras, guardadoras o responsables de las niñas, niños o adolescentes, al organismo administrativo de protección de derechos interviniente y al ministerio público. Además, según las circunstancias del caso, podrá convocar a las niñas, niños y adolescentes.