Artículo 559. (actualizado) Apelación.

Artículo 559. Apelación. La resolución que hace lugar a la medida es apelable con efecto no suspensivo. La decisión que la deniegue es apelable con efecto suspensivo.

(Modificación realizada a propuesta del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad).

 

 

Versión anterior

Artículo 559. Apelación. La resolución que hace lugar a la medida es apelable con efecto no suspensivo. La decisión que la deniegue es inapelable.