ARTÍCULO 561. Cumplimiento del plazo. Intimación.

ARTÍCULO 561. Cumplimiento del plazo. Intimación. Vencido el plazo de la medida excepcional o su prórroga, el organismo de niñez debe presentar alternativas y solicitar a la jueza o juez que resuelva la situación jurídica definitiva tutelando el interés superior de las niñas, niños o adolescentes. Si no lo hace, la jueza o el juez de oficio, a petición del ministerio público, o de las personas progenitoras o responsables, lo intimará por un plazo de 5 días para que lo concrete