ARTÍCULO 562. Orden judicial para garantizar medidas de protección excepcional.
ARTÍCULO 562. Orden judicial para garantizar medidas de protección excepcional. Cuando sea necesaria una orden judicial para garantizar la aplicación o el cumplimiento de una medida excepcional de protección, el órgano administrativo de protección debe solicitarla a la jueza o juez competente. La solicitud deberá ser acompañada de un informe fundado.