ARTÍCULO 563. Cese.
ARTÍCULO 563. Cese. Cuando la jueza o juez verifique el cese de la situación que dio origen al proceso, dispondrá el archivo de las actuaciones.
ARTÍCULO 563. Cese. Cuando la jueza o juez verifique el cese de la situación que dio origen al proceso, dispondrá el archivo de las actuaciones.