ARTÍCULO 567. Personas intervinientes.
ARTÍCULO 567. Personas intervinientes. En el proceso de declaración judicial de situación de adoptabilidad intervendrán:
1) Con carácter de parte: las niñas y niños con edad y grado de madurez suficiente, y las y los adolescentes, quienes podrán comparecer con abogada o abogado. La jueza o juez deberá controlar la independencia de la asistencia letrada y podrá disponer la intervención de la defensa pública cuando entienda que se encuentra comprometida.
2) Con carácter de parte: la persona o personas progenitoras u otras personas representantes legales de las niñas, niños o adolescentes.
3) El organismo administrativo de protección integral que intervino.
4) El ministerio público.
La jueza o juez podrá escuchar a otras parientas o parientes y referentes afectivos que considere pertinentes para conocer la situación familiar.