ARTÍCULO 57. Área de despachos especializados.

ARTÍCULO 57 (actualizado). Área de despachos especializados. La oficina de gestión judicial contará con despachos especializados por áreas temáticas. Tiene la incumbencia de proyectar, de modo concurrente con las secretarias o secretarios, resoluciones interlocutorias para firma de la jueza o juez, y las providencias simples que sean firmadas por la secretaria o secretario.

Deberá, además:

1) Controlar de oficio las liquidaciones según lo ordena el artículo 661 (Liquidación).

2) Tomar las medidas necesarias para que la producción de la prueba  se encuentre finalizada al momento de celebrarse la audiencia de vista de causa, conforme lo establecen los artículos 390 (Contenido de la audiencia preliminar) y 381 (Excepciones a la preclusión).

Los despachos especializados dependen jerárquicamente de la directora o director general, pero tienen autonomía funcional en el ejercicio de su competencia.

Deberá buscarse en todo momento la unificación de criterios entre los distintos despachos especializados para garantizar un trato igualitario a las partes. A tal efecto, las normas prácticas determinarán criterios y formas de establecer providencias y resoluciones unificadas para situaciones ordinarias y repetitivas.

 

(Modificación realizada el 20-10-2021 a partir de una propuesta de Luciana Tedesco del Rivero en la comisión de trabajo sobre oficina de gestión judicial).

 

Versión anterior

ARTÍCULO 57. Área de despachos especializados. La oficina de gestión judicial contará con despachos especializados por áreas temáticas. Tiene la incumbencia de proyectar, de modo concurrente con las secretarias o secretarios, resoluciones interlocutorias para firma de la jueza o juez, y las providencias simples que sean firmadas por la secretaria o secretario.

Deberá, además:

1) Controlar de oficio las liquidaciones según lo ordena el artículo 661 (Liquidación).

2) Tomar las medidas necesarias para que la producción de prueba no retrase la celebración de la audiencia de vista de causa, conforme lo establecen los artículos 390 (Contenido de la audiencia preliminar) y 381 (Excepciones a la preclusión).

Los despachos especializados dependen jerárquicamente de la directora o director general, pero tienen autonomía funcional en el ejercicio de su competencia.

Deberá buscarse en todo momento la unificación de criterios entre los distintos despachos especializados para garantizar un trato igualitario a las partes. A tal efecto, las normas prácticas determinarán criterios y formas de establecer providencias y resoluciones unificadas para situaciones ordinarias y repetitivas