ARTÍCULO 570. Medidas excepcionales de protección con resultados negativos.

ARTÍCULO 570. Medidas excepcionales de protección con resultados negativos. Si después de haber tomado las medidas para el fortalecimiento familiar previstas en el artículo 607 inciso c) del Código Civil y Comercial durante un plazo máximo de 180 días, el órgano administrativo considera que las niñas, niños y adolescentes no pueden permanecer con su familia de origen o ampliada, dentro de las 24 horas de vencido el plazo deberá presentar a la jueza o juez un informe con los antecedentes y documentación del caso y el pedido de declaración de la situación de adoptabilidad. 

El informe deberá contener:

1) El último domicilio conocido de las personas progenitoras o responsables de las niñas, niños y adolescentes con los que se trabajó la revinculación familiar.

2) El detalle de las medidas para asistir efectivamente a las personas progenitoras o responsables de las niñas, niños y adolescentes en sus deberes de crianza y orientación, con indicación específica de fechas, actividades desarrolladas y profesionales responsables de estos procesos.

3) La constancia de que las niñas, niños y adolescentes fueron informados adecuadamente, conforme a su edad y madurez, del inicio del procedimiento de adoptabilidad.