ARTÍCULO 574. Recursos. Efectos.

ARTÍCULO 574. Recursos. Efectos. En todos los casos, el recurso contra la resolución que declare la situación de adoptabilidad la suspenderá por 30 días. Transcurrido ese plazo los efectos serán suspensivos o no suspensivos según la jueza o juez lo disponga de modo fundado.

La resolución que deniegue la situación de adoptabilidad será inapelable, sin perjuicio de las medidas de protección que las juezas o jueces puedan ordenar.