ARTÍCULO 576 (actualizado). Selección de la o las personas guardadoras para adopción.

ARTÍCULO 576 (actualizado). Selección de la o las personas guardadoras para adopción. Recibida la nómina y los legajos del Registro Central de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción, en el plazo de 5 días la jueza o juez seleccionará, con intervención del equipo técnico y del órgano administrativo de protección, a la o las personas postulantes. 

 

(Modificación efectuada a propuesta del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad).

 

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ARTÍCULO 576. Selección de la o las personas guardadoras para adopción. Recibida la nómina y los legajos del Registro Central de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción, en el plazo de 5 días la jueza o juez seleccionará, con intervención del equipo técnico, a la o las personas postulantes.