ARTÍCULO 577. Ausencia de postulantes.

ARTÍCULO 577. Ausencia de postulantes. Si el Registro de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción no cuenta con postulantes que respondan a las particularidades del caso, deberá informar esta situación al juzgado y, en el plazo de 10 días, realizar una búsqueda en el siguiente orden:

1) En los legajos de personas que se encuentren inscriptas en etapa de evaluación en el Registro Provincial de Adopción.

2) En el Registro Federal.

Si la búsqueda también fracasa, la jueza o juez podrá realizar una convocatoria pública de conformidad con las pautas establecidas en las normas prácticas.

Si agotadas las instancias de búsqueda no existen personas postulantes, la jueza o juez, luego de entrevistar a las niñas, niños y/o adolescentes, deberá evaluar junto con el equipo técnico, ministerio público y el órgano administrativo, cuáles son las medidas de protección y/o la figura jurídica adecuada para resolver la situación planteada. En todos los casos procurará evitar la institucionalización.