ARTÍCULO 58. Área técnica de familia.
ARTÍCULO 58 (actualizado). Área técnica de familia. El área técnica de familia estará integrada por el equipo técnico interdisciplinario y las demás personas que establezcan las normas prácticas.
(Artículo bajo análisis).
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ARTÍCULO 58. Área técnica de familia. El área técnica de familia estará integrada por la consejeras o consejero de familia, el equipo técnico interdisciplinario y las demás personas que establezcan las normas prácticas.