ARTÍCULO 582 (actualizado). Comunicación de la guarda con fines de adopción. 

ARTÍCULO 582 (actualizado). Comunicación de la guarda con fines de adopción. La resolución que otorga la guarda con fines de adopción y aquella que la deja sin efecto deben ser comunicadas al Registro Central de Aspirantes Guardas con Fines de Adopción y al organismo administrativo de protección.

(Modificación efectuada a propuesta del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad).

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ARTÍCULO 582. Comunicación de la guarda con fines de adopción. La resolución que otorga la guarda con fines de adopción y aquella que la deja sin efecto deben ser comunicadas al Registro Central de Aspirantes Guardas con Fines de Adopción.