ARTÍCULO 586. Acompañamiento.
Artículo 586. Acompañamiento. Firme la sentencia de adopción, la jueza o juez podrá, a pedido de la persona o personas adoptantes, elaborar un plan de acompañamiento familiar que tenga por objeto colaborar con la preservación de las condiciones psicoafectivas para la consolidación del proceso de vinculación, con el apoyo y orientación del equipo técnico, que no podrá extenderse por un plazo mayor a un año