ARTÍCULO 59. Deberes de consejeras o consejeros de familia.

ARTÍCULO 59 (actualizado). Consejeras o consejeros de familia. Las Consejeras y Consejeros de familia integran la oficina de gestión judicial con asignación específica a una jueza o juez. Son sus deberes:

1) Convocar a las partes y dirigir la etapa previa.

2) Informar y asesorar a las partes para arribar a una solución consensuada del conflicto en cualquier etapa del proceso.

3) Elaborar estrategias de intervención o alternativas tendientes a encontrar soluciones que eviten el proceso contencioso judicial o su continuación.

4) Colaborar con la jueza o juez e informarle sobre los avances de su intervención.

5) Guardar confidencialidad de las manifestaciones realizadas por las partes, excepto que se advierta una situación cuya urgencia o gravedad justifique la adopción por parte de la jueza o juez de medidas de protección de niñas, niños, adolescentes, personas con determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad, con declaración de incapacidad u otras personas en situación de vulnerabilidad.

6) Proponer a las partes, cuando lo consideren conveniente, la participación de personas u organismos que puedan colaborar con la adecuada resolución del caso.

7) Requerir, cuando lo consideren necesario y en cualquier estado del proceso, la intervención del equipo técnico interdisciplinario para el abordaje conjunto de la problemática planteada.

8) Solicitar a la jueza o juez todas las medidas que hagan al mejor cumplimiento de los fines del proceso, incluyendo las de carácter cautelar.

9) Firmar las providencias simples que impulsen la etapa previa.

10) Ejercer sus funciones con enfoque interdisciplinario y perspectiva de géneros.

11) Evitar la revictimización de las personas involucradas.

(Modificación del inciso 5 realizada el 18-11-2021 a partir de una propuesta de Ornela Piccinelli en la comisión de trabajo sobre personas en situación de vulnerabilidad).

 

Versión anterior

ARTÍCULO 59. Deberes de consejeras o consejeros de familia. Son deberes de las consejeras o consejeros de familia:

1) Convocar a las partes y dirigir la etapa previa. 

2) Informar y asesorar a las partes para arribar a una solución consensuada del conflicto en cualquier etapa del proceso.

3) Elaborar estrategias de intervención o alternativas tendientes a encontrar soluciones que eviten el proceso contencioso judicial o su continuación.

4) Colaborar con la jueza o juez e informarle sobre los avances de su intervención. 

5) Guardar confidencialidad de las manifestaciones realizadas por las partes, excepto que se advierta una situación cuya urgencia o gravedad justifique la adopción por parte de la jueza o juez de medidas de protección de personas en situación de vulnerabilidad o se trate de niñas, niños, adolescentes, personas con capacidad restringida o incapaces. 

6) Proponer a las partes, cuando lo consideren conveniente, la participación de personas u organismos que puedan colaborar con la adecuada resolución del caso.

7) Requerir, cuando lo consideren necesario y en cualquier estado del proceso, la intervención del equipo técnico interdisciplinario para el abordaje conjunto de la problemática planteada. 

8) Solicitar a la jueza o juez todas las medidas que hagan al mejor cumplimiento de los fines del proceso, incluyendo las de carácter cautelar.

9) Firmar las providencias simples que impulsen la etapa previa.

10) Ejercer sus funciones con enfoque interdisciplinario y perspectiva de géneros.

11) Evitar la revictimización de las personas involucradas.