ARTÍCULO 591. Sentencia.
ARTÍCULO 591. Sentencia. Si la sentencia hace lugar a la adopción de integración, fijará los efectos entre la persona adoptante y las personas adoptadas y comunicará de oficio al Registro Civil y de Estado de las Personas.
ARTÍCULO 591. Sentencia. Si la sentencia hace lugar a la adopción de integración, fijará los efectos entre la persona adoptante y las personas adoptadas y comunicará de oficio al Registro Civil y de Estado de las Personas.