ARTÍCULO 592. Reglas generales. Trámite.
ARTÍCULO 592. Reglas generales. Trámite. La pretensión por alimentos se regirá por las reglas del proceso sumarísimo con las modificaciones que se establecen en este Capítulo.
ARTÍCULO 592. Reglas generales. Trámite. La pretensión por alimentos se regirá por las reglas del proceso sumarísimo con las modificaciones que se establecen en este Capítulo.