ARTÍCULO 594. Demanda y contestación.

ARTÍCULO 594. Demanda y contestación. Además de los requisitos previstos por el artículo 348 (Forma de la demanda en los procesos individuales), la demanda de alimentos debe contener:

1) La denuncia, si la actora los conoce, de los ingresos que percibe la parte demandada.

2) La denuncia de los ingresos de quien promueva la demanda.

Al contestar, la parte demandada debe incluir la misma información.