ARTÍCULO 599. Modo de cumplimiento. Repetición.

ARTÍCULO 599. Modo de cumplimiento. Repetición. Excepto acuerdo de partes, la cuota alimentaria en dinero se depositará en el banco de depósitos judiciales y se entregará a la persona beneficiaria o su representante legal, sin necesidad de que solicite orden judicial para su cobro.

La apoderada o apoderado solo puede percibirla si está facultada en el poder y la jueza o juez lo autoriza por resolución fundada.

La forma de percepción de la cuota alimentaria en especie se determinará por las características de las prestaciones. La jueza o juez deberá indicar en la sentencia el modo en que se procederá en caso de incumplimiento.