Artículo 6º

Artículo 6º- Prohibiciones Rectoras de la Ética Pública y Transparencia. Prohibición general. Sin perjuicio de las prohibiciones vigentes en el orden jurídico actual y las que se establecen en otros capítulos de esta ley, rigen para las personas que se desempeñen en la función pública, las siguientes prohibiciones:

a) Utilizar para beneficio propio o privado, la información reservada, confidencial, secreta o privilegiada que obtenga con motivo de su cargo o función;

b) Utilizar con fines particulares no vinculados a su función, los bienes del Estado, los documentos de las reparticiones públicas, y los servicios del personal;

c) Realizar toda conducta violenta, amenazante, intimidatoria, humillante, de abuso de poder o acoso sexual y cualquier tipo de violencia por razones de género perpetrados a mujeres y/o personas del colectivo LGBTIQA+;

d) Ejercer actos discriminatorios en relación a la etnia, nacionalidad, color de piel, nacimiento, origen nacional, lengua, idioma o variedad lingüística, convicciones religiosas o filosóficas, ideología, opinión política o gremial, sexo, género, identidad de género y/o su expresión y/o su percepción, orientación sexual, edad, estado civil, situación familiar, trabajo u ocupación, aspecto físico, discapacidad, condición de salud, perfil genético, situación socioeconómica, condición social, origen social, hábitos sociales o culturales, lugar de residencia, y/o cualquier otra condición o circunstancia personal, familiar o social, temporal o permanente.