ARTÍCULO 60. Integración del equipo técnico interdisciplinario.
ARTÍCULO 60 (actualizado). Integración del equipo técnico interdisciplinario. El equipo técnico interdisciplinario estará especializado en los conflictos de las familias. El número de integrantes y especialidades será establecido por las normas prácticas, pero contará, como mínimo, con profesionales de la psiquiatría, la psicología y el trabajo social.
(Modificación realizada el 18-11-2021 a partir de una propuesta de Claudia Portillo en la comisión de trabajo sobre familias).
Versión anterior
ARTÍCULO 60. Integración del equipo técnico interdisciplinario. El equipo técnico interdisciplinario estará especializado en los conflictos de las familias. El número de integrantes y especialidades será establecido por las normas prácticas, pero contará como mínimo, con una médica o médico psiquiatra, una psicóloga o psicólogo y una trabajadora o trabajador social.