ARTÍCULO 603. Caducidad.
ARTÍCULO 603 (actualizado). Caducidad. En los supuestos que se reclaman alimentos a favor de niñas, niños, adolescentes, personas con determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad o con declaración de incapacidad, la persona afectada por la medida puede solicitar una vez vencido el plazo estipulado en el artículo 291 (Caducidad) que se intime a la actora para que en el plazo de 30 días inicie la demanda, bajo apercibimiento de caducidad de la medida cautelar.
Versión anterior
ARTÍCULO 603. Caducidad. En los supuestos que se reclaman alimentos a favor de niñas, niños, adolescentes, personas con capacidad restringida o incapaces, la persona afectada por la medida puede solicitar una vez vencido el plazo estipulado en el artículo 291 (Caducidad) que se intime a la actora para que en el plazo de 30 días inicie la demanda, bajo apercibimiento de caducidad de la medida cautelar.