ARTÍCULO 61. Deberes de las y los integrantes del equipo técnico interdisciplinario.
ARTÍCULO 61. Deberes de las y los integrantes del equipo técnico interdisciplinario. Son deberes de las y los integrantes del equipo técnico interdisciplinario:
1) Actuar en cualquier etapa del proceso en la que se requiera su intervención para, entre otras cosas, facilitar la concreción y supervisar el cumplimiento la ejecución de los acuerdos de las partes y de las resoluciones judiciales.
2) Asesorar a la jueza o juez y a la consejera o consejero de familia en las materias relacionadas con sus especialidades.
3) A pedido de la jueza o juez, de la consejera o consejero asistir a las audiencias y encuentros y emitir las opiniones técnicas que se les requieran.
4) Elaborar, a solicitud de la jueza o juez o de la consejera o consejero, los informes técnicos que se les requieran en cualquier etapa del proceso para la resolución del conflicto, y responder las observaciones, impugnaciones y pedidos de explicación realizados por la jueza o juez o por las partes.
5) Actuar como peritas o peritos en la etapa de prueba.
6) Ejercer las funciones de sus especialidades con enfoque interdisciplinario y perspectiva de géneros.
7) Evitar la revictimización de las personas involucradas.