ARTÍCULO 613. Solicitud de control de legalidad.

Artículo 613. Solicitud de control de legalidad. Dentro de las 10 horas de adoptada la medida de internación involuntaria, el servicio de salud público o privado deberá informarla al juzgado de familia competente. Además, deberá acompañar, dentro de las 48 horas, un informe que contenga: 

a) La descripción de la situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceras o terceros, con la firma de dos profesionales de diferentes disciplinas, que no tengan relación de parentesco, amistad o vínculos económicos con la persona, uno de los o las cuales debe ser profesional de la psicología o psiquiatría. 

b) Explicación sobre la ausencia de otra alternativa eficaz para su tratamiento. 

c) Detalle sobre las instancias previas implementadas. 

d) Los datos disponibles de la identidad de la persona y su entorno familiar.