ARTÍCULO 614. Control de legalidad. Inicio.

Artículo 614. Control de legalidad. Inicio. Recibida la solicitud de control de legalidad, dentro de las 24 horas, la jueza o juez debe: 

a) Pronunciarse sobre su competencia y disponer la reserva de las actuaciones. 

b) Notificar a la Asesoría de Incapaces cuando corresponda. 

c) Garantizar, en la medida que ello resulte posible, el derecho de la persona internada a ser oída. 

d) Designar a la defensa pública para que asista a la persona internada, si no tiene abogada o abogado. 

La jueza o juez puede solicitar la intervención del equipo técnico y la citación inmediata de familiares o allegados.