ARTÍCULO 622. Plazos.

Artículo 622. Plazos. Los plazos no previstos en esta sección y los que correspondan a los incidentes que se planteen serán los establecidos para el proceso sumarísimo.

Artículo 622 bis (nuevo). Comunicaciones y notificaciones. La jueza o juez debe asegurar las condiciones de accesibilidad de las notificaciones y comunicaciones, y los ajustes de procedimiento necesarios y adecuados a la situación de la persona en cuyo interés se promueve el proceso, garantizando la comprensión de su contenido.

Cuando la persona se encuentra institucionalizada, la comunicación debe realizarse a la persona sobre la que recae el proceso, sin que ello pueda reemplazarse por la comunicación a la institución.

(Incorporación realizada el 13-12-2021 a partir de las propuestas de Silvia Fernández, Marina Méndez Erreguerena, Sofía Sesín Lettieri, Leandro Gallardo y Fátima Suárez en la comisión de trabajo sobre determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad).